domingo, 21 de agosto de 2016

DERECHO CIVIL







EXP. N.° 03258-2010-PA/TC
AMAZONAS
EMERSON TORRES FERNÁNDEZ EN
REPRESENTACIÓN DE TITO
JABIER FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

           




SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Conrado Mori Tuesta, en su calidad de abogado de don Tito Jabier Fernández Rodríguez, contra la resolución  expedida por la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 468, su fecha 13 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

          Con fecha 25 de septiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra don Fredy Vela Fernández, alcalde distrital de Milpuc, a fin de que se deje sin efecto el Proyecto de encauzamiento de las Quebradas Shasquila y Caliche, en la parte que atraviesa el predio de su propiedad denominado La Rinconada, y que en consecuencia, se restituya el pleno goce de uso, disponiéndose, para tal efecto, el relleno de las excavaciones realizadas. Invoca la vulneración de su derecho de propiedad. Manifiesta que es propietario del referido predio y que el demandado ha conseguido extrañamente la aprobación y el financiamiento del encauzamiento de las aguas de las mencionadas quebradas, que cruzan por la localidad de Milpuc, el cual se viene ejecutando. Sostiene que en el referido proyecto no se ha tomado en cuenta la valorización de los terrenos afectados, o que en todo caso no se ha verificado que se haya hecho la expropiación legal correspondiente. Refiere que dicho proyecto no beneficia a los terrenos de la localidad, pues no evitará las crecientes del río Shocol, ni servirá como dren de humedad de las pampas

DERECHO PENAL






En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2013, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados UrviolaHani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto en el que convergen los magistrados Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda, y el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, ambos que se adjuntan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Enrique Orezzoli Neyra contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 347, su fecha 1 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Ponce de Mier, Molina Ordóñez y Calderón Castillo; los integrantes de la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de Lima, señores Biaggi Gómez, Quezada Muñante y Ramírez Descalzi; y la exmagistrada del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, señora Janeth Lastra Ramírez, solicitando la nulidad de la resolución de fecha 2 de octubre de 2009, emitida en el Recurso de nulidad recaída en el Exp. N.º 3177-2009, de la sentencia de vista de fecha 29 de mayo de 2008, y de la sentencia de fecha 16 de julio de 2007